Por: Yesid Reyes Alvarado
La reforma Constitucional sobre
el fuero penal militar excluye de la jurisdicción castrense los crímenes de
lesa humanidad y le asigna el conocimiento de aquellos contra el derecho
humanitario.
A primera vista parece una reforma inocua, porque
esos son básicamente los criterios que hoy se aplican en nuestro país, fruto de
una decantada evolución jurisprudencial. El cambio fundamental radica en la
inversión del principio general conforme al cual la Fiscalía investigaba todos
los delitos en que estuviera involucrado personal de las Fuerzas Militares, a
menos que encontrara evidencia de que se trataba de hechos relacionados con el
servicio. A partir de ahora, y con excepción de los llamados crímenes de lesa
humanidad, será la justicia penal militar la que asuma todas esas indagaciones,
salvo que no tengan que ver con el cumplimiento de sus funciones.
Las colisiones de competencias que pudieran
presentarse entre las dos jurisdicciones serán resueltas inicialmente por una
comisión técnica de coordinación o, en una instancia posterior, por un tribunal
de garantías penales entre cuyos integrantes habrá policías o militares
retirados. Ese es otro importante cambio que ofrece la nueva reglamentación: se
le quita al Consejo Superior de la Judicatura la facultad de dirimir esos
conflictos y se le asigna a órganos de composición mixta, quizás sobre el
supuesto de que los civiles no solo no tienen conocimientos suficientes para
juzgar acciones de guerra, sino que tampoco los tienen para distinguir entre un
acto de combate y otro fuera de él.
No es descartable que con el actual sistema se
hayan cometido errores en el juzgamiento de militares, como a veces ocurre en
relación con los particulares. Pero ni el número ni la magnitud de los mismos
justifican una reforma constitucional que relega la justicia ordinaria a un
plano secundario frente a las actuaciones de los miembros de la Fuerza Pública.
Para corregir esas esporádicas equivocaciones siempre ha existido la
posibilidad de recurrir a instancias superiores como la Corte Suprema de
Justicia y los tribunales internacionales.
La elaboración de una lista de delitos que nunca
pueden ser de conocimiento de las autoridades castrenses tampoco brinda
tranquilidad, porque casos especialmente graves como los llamados “falsos
positivos” o la desaparición forzada, son susceptibles de una interpretación
que estará a cargo de la comisión técnica de coordinación o del tribunal de
garantías penales, ambos de composición mixta. Serán ellos quienes en cada caso
determinen si están frente a una “ejecución extrajudicial” que debe ser
conocida por la fiscalía ordinaria, o a un homicidio agravado relacionado con
el servicio; si se trata de una desaparición forzada cuyo juzgamiento
corresponde a los tribunales ordinarios, o por el contrario es un secuestro o
una retención ilegal que debe ser objeto de investigación por parte de la
jurisdicción penal militar.
Si alguno de esos criterios fuera aplicado en
casos como el de las desapariciones y “ejecuciones extrajudiciales” que se
investigan en relación con la toma de Palacio de Justicia, esos procesos
pasarían a la justicia penal militar.



