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CADENA DE CUSTODIA (1)

NOTA PREVIA: Por un error mío perdí temporalmente la opción de editar estas entradas y todas las secciones de mi blog CRIMINALÍSTICA EN COLOMBIA. Recuperada esa opción, pido me disculpen ypermítanme continuar.

Observación del lugar.
Cuando el técnico investigador que va a realizar el procesamiento de una escena del crimen debe estar preparado, no solamente con las herramientas e instrumentos y trajes adecuados que indican los protocolos, sino para una observación más allá de la corriente, pues allí podrá encontrar elementos que pueden ser observados sin mayor esfuerzo pero también elementos que requieren vista aguda y una búsqueda minuciosa utilizando las diferentes técnicas ya vistas en otro capítulo: en espiral, en cuadrícula, punto a punto, etc.

Nada debe escapar al ojo del que explora la escena del crimen en búsqueda de Elementos Materiales de Prueba y Evidencia Física (EMP y EF). Por eso es importante no andar de manera apresurada ni haciendo gala de improvisaciones. Es importante, entonces, hacer primero un registro fotográfico y videográfico de toda la escena tal como se encontró, para dejar plasmado cómo fue dejada por el autor o los autores del hecho criminal. Luego se procederá a buscar cada uno los EMP y EF y a ubicarlos dentro de la escena, utilizando marcadores o numeradores que indiquen el orden en que fueron encontrados. No obstante, en una escena de homicidio, sin entrar a considerar los elementos que se hallen primero, el cadáver será la evidencia número 1 y será ese numerador el que se coloque junto al cuerpo. A cada evidencia hallada debe hacérsele un registro fotográfico y videográfico con su correspondiente marcador o numerador, haciendo una toma macro y otra con relación a un elemento del lugar que conserve una posición fija: una pared, una puerta, un tomacorriente o interruptor, etc. Esto se hace para posicionar el EMP y EF en relación con la escena y poderlo ubicar posteriormente en el mismo lugar, si fuere necesario llevar a cabo una reconstrucción material de la escena.

Dentro de la escena del crimen no todo elemento es susceptible de convertirse en EMP y EF. Tomemos como ejemplo la escena de un asalto con arma de fuego en un supermercado. El lugar de los hechos lo constituirá todo el supermercado, siendo la escena del crimen el área de la caja registradora donde se cometió el ilícito. En este caso no sería pertinente considerar todo lo que se encuentre dentro del establecimiento comercial como EMP y EF. Es más: no sería pertinente considerar el área de otras registradoras en donde no hayan intervenido los autores del hecho. Ya en la escena del crimen o área concreta donde se llevó a cabo el asalto (que debe estar rigurosamente acordonada) los EMP y EF serían los que se capten con la vista y la observación minuciosa. Recuérdese que algunos de esos elementos están constituidos por la evidencia traza, partículas que escapan incluso a la mirada atenta del técnico investigador. ¿Qué se podría descartar, de entrada, como EMP y EF? Lo que está dentro de las gavetas del mueble donde reposa la máquina registradora, excepto cuadernos o libretas de notas donde podrían haber anotaciones que vinculen a la persona encargada de esa área con los asaltantes. Esto, claro está, es sólo un ejemplo ilustrativo, pues la realidad exige otro tratamiento y cada caso es diferente a los demás, no importa que esté integrado por los mismos aspectos esenciales.

Recolección, embalaje y traslado de los elementos

A continuación se procede a la recolección y embalaje de los EMP y EF. Dependiendo de la naturaleza del elemento se usarán los instrumentos de recolección con sus características especiales: pinzas, escobillones, recogedores, etc. Cada elemento se embala por separado en bolsas de papel, bolsas plásticas, cajas de cartón, contenedores de plástico o de metal, según la naturaleza del elemento. Por ejemplo: Si se recolectan vainillas, proyectiles y cartuchos, se pueden embalar en tiras plásticas (como las que utilizan para empacar dulces) sellando en un espacio de la tira cada una de las vainillas, proyectiles o cartuchos de tal manera que no queden en contacto. También se pueden embalar haciendo envolturas con papel no impreso de cada uno de los elementos antes nombrados, los cuales se numerarán en el orden en que fueron encontrados y luego se introducirán todos en una bolsa plástica o de papel, no importa el material en este caso.  Se hace énfasis en que el papel no sea impreso para evitar contaminaciones, pues la tinta contiene plomo y otros químicos que están presente también en la pólvora de los cartuchos, lo que podría generar un resultado equívoco. De otro lado, hay que anotar que esta forma de embalaje se hace por cuanto los elementos son todos de las mismas características y no sería práctico que al recoger diez vainillas, por ejemplo, se tuvieran que iniciar diez cadenas de custodia. La salvedad a 
esto se daría cuando en la comisión del delito se utilizaron armas de diferentes características o calibres: un revólver calibre 32, otro calibre 38, una pistola 9mm y una pistola 7,65mm. En este caso sería necesario hacer una selección por calibres y originar tantas cadenas de custodia como grupos de vainillas resulten. Los ejemplos son varios y es el conocimiento y experiencia del técnico que recolecte los EMP y EF lo que determine cómo hacer el embalaje.

La norma dice que los elementos biológicos como saliva, sangre, sudor, semen, tejido cutáneo y todo lo que se desprenda del cuerpo, debe ser embalado en bolsas de papel. Desde luego que antes de hacerlo es preciso someterlos a un proceso básico: los fluidos biológicos, como la sangre, se recolectan utilizando material absorbente, siendo los copos de algodón lo más recomendable. Una vez recogida la muestra hay que someterla a un procedimiento de secado natural, a la sombra y con temperatura del medio ambiente, evitando al máximo cualquier factor de contaminación. Luego la muestra se introduce en un recipiente similar a un tubo de ensayo con tapón que, para efecto del transporte hasta el laboratorio oficial, puede ser guardado en una bolsa de papel manila o similar.

El embalaje de macroelementos tales como vehículos, maquinaria pesada, barcos, aviones etc. no se embalan sino que se hace un registro fotográfico y videográfico del elemento, siguiendo los protocolos correspondientes y fijando con claridad las identificaciones (placas, plaquetas en el motor, series grabadas en el motor y en el chasis) para así precisar la unicidad de dicho elemento.


El siguiente paso es el rotulado y diligenciamiento del registro de continuidad en formatos oficiales y que no pueden ser modificados en su aspecto. El rótulo debe contener el número de caso (en Colombia se ha generalizado el término “Número de SPOA”, sigla que alude al Sistema Penal Oral Acusatorio), sitio exacto donde se halló el elemento, fecha y hora, persona a quien se le encontró, delito al que se vincula, descripción clara y precisa del elemento, cantidad, orden con relación a las demás evidencias encontradas, tipo de medida (de longitud, capacidad, peso), tipo y servidor de policía judicial que realiza la diligencia de embalaje. Este rótulo se adhiere al contenedor buscando que sirva como contra-cierre de seguridad del contenedor.

La hoja de registro de continuidad de Cadena de Custodia debe incluir en su diligenciamiento el nombre e identificación de las personas que realizaron el hallazgo, recolección y embalaje (que en lo general sólo es una), el tipo de embalaje utilizado, la descripción del elemento (que debe coincidir textualmente con la que se hizo en el rótulo), la fecha y hora en que cada servidor de policía judicial actuó, el nombre de ese servidor y su identificación y la calidad en que actuó.

Sobre decir que los dos documentos antes descritos no pueden llevar tachones, borrones, enmendaduras o cualquiera otra forma de alteración en lo escrito y que lo que allí se describe debe coincidir en todo con el EMP y EF que se ha guardado en el contenedor.

El paso final es el traslado al Almacén General de Evidencias. En el caso del CTI están ubicados en las capitales sedes de las Direcciones o Sub-direcciones seccionales, en las ciudades capitales. Pero, teniendo en cuenta que en algunas ocasiones no es posible trasladar inmediatamente los elementos al Almacén General, existen en cada Unidad de Policía Judicial Almacenes Transitorios donde los EMP y EF no pueden permanecer por más de 36 horas. El transportador de esos elementos no necesariamente debe ser quien lo halló, recolectó y embaló; lo puede hacer cualquier servidor de policía judicial, siempre bajo su responsabilidad.

La Cadena de Custodia se rompe cuando el contenedor es abierto por desconocimiento del procedimiento (lo que echaría a perder la calidad de elemento probatorio o evidencia), por razón de análisis o por orden judicial cuando aún no ha sido analizado en el laboratorio o cuando, habiendo sido analizado, es re-embalado por el perito que lo estudió.

La Cadena de Custodia tiene fin cuando el juez de conocimiento ha ordenado la destrucción del elemento, caso en el cual sólo quedan los documentos que la soportaron. Sin embargo hay un caso excepcional en el que el servidor de policía judicial puede destruir el EMP y EF sin autorización del juez: cuando se trata de explosivos (petardos, granadas, tacos, mechas, estopines etc.) los cuales deben ser destruidos en el lugar de hallazgo o en sitio seguro previsto para ello y siempre por un experto en explosivos.

En la práctica, la Cadena de Custodia exige el cumplimiento de una serie de pasos que no se pueden obviar, pues ello significaría falencias que repercutirían de manera contundente en las decisiones judiciales. Sin embargo, como se dijo antes, el desarrollo de esos pasos depende del caso y de las características de los elementos en custodia.

Mac Venegas

ACERCA DE LA CADENA DE CUSTODIA (0)



En Colombia son las Resoluciones 2869 de 2003 y 6394 de 2004 las herramientas jurídicas que regulan y marcan los procedimientos a seguir en la recolección y conservación de los elementos materiales de prueba y evidencia física que se encuentre en el lugar de los hechos o que sean aportados posteriormente dentro de la etapa procesal correspondiente.
¿Qué es Cadena de Custodia?
Se podría definir como el procedimiento que realiza el agente con funciones de Policía Judicial (o quien excepcionalmente haga sus veces) y que se inicia con el hallazgo y recolección de aquellos elementos que tienen valor de material probatorio o evidencia física dentro de un caso criminal. Su objetivo es garantizar la integridad, continuidad, autenticidad, identidad y registro de esos elementos, de acuerdo con sus características. Comprende las siguientes etapas: hallazgo, recolección, embalaje, rotulación, transporte a laboratorios y depósito en los almacenes de evidencia.

Como bien es sabido, toda investigación comienza cuando se reporta la existencia u ocurrencia de un hecho delictivo. Se abre reporte de inicio y se inicia el procesamiento de la escena del crimen y recolección de información, con lo que se dará forma a la Noticia Criminal y el correspondiente Informe Ejecutivo.

Partiendo del supuesto que toda escena del crimen debe estar debidamente acordonada y protegida, los técnicos designados para su procesamiento ingresan siguiendo los protocolos y manuales diseñados para tal efecto. Entre esos técnicos habrá uno que se ocupa en la recolección de los Elementos Materiales de Prueba y Evidencia Física (EMP y EF) que se encuentren en el lugar, para lo cual hará previamente una observación minuciosa del lugar, un análisis objetivo de lo que observa y una valoración precisa de lo que encuentra.

La observación minuciosa del lugar debe estar apoyada en registros fotográficos, videográficos y planimétricos, no sólo con el fin de documentar absolutamente todo sino para despejar cualquier duda acerca de la ubicación exacta de cada elemento. En caso de macroelementos hallados en la escena del crimen o en el lugar de los hechos (aviones, barcos, maquinaria y automotores, entre otros) la fijación fotográfica y videográfica es del todo necesaria. Además, no hay que olvidar que el cambio, accidental o premeditado, del lugar de un objeto tomado como EMP o EF puede cambiar el rumbo de una decisión judicial.

El técnico investigador que recolecte debe tener un criterio bien definido acerca de lo que constituye en su momento un EMP o EF,  pues no todo lo que se encuentra en la escena del crimen tiene esa condición. Un vaso conteniendo un líquido cualquiera en el lugar donde se encontró el cuerpo de una persona envenenada, por ejemplo, es en extremo importante. Pero el afiche en la sala donde ocurrió un homicidio con arma de fuego no es relevante como EMP o EF, a menos que luego de habérsele hecho una exploración en busca de rastros se hubiera encontrado allí residuos de pólvora, huellas, fibras, fluidos orgánicos, etc. que puedan relacionar al victimario o dar pistas de las circunstancias en que fue cometido el crimen.

La recolección de los EMP y EF debe hacerse utilizando los instrumentos y equipos adecuados. El uso de guantes es imprescindible. Pinzas, hojas de papel no impreso, bolsas plásticas y de papel, cajas plásticas y de cartón; es decir, lo que indica el manual de procedimientos en cada caso.

El embalaje debe corresponder a la clase de EMP o EF, teniendo en cuenta su naturaleza y características. Es así que se tiene como norma general que para los orgánicos sólo se debe emplear papel no impreso, bolsas de papel o cajas de cartón, previo el secado a medio ambiente si se trata de fluidos. En caso de tejidos (piel, músculos, órganos) se utilizan frascos con los preservativos indicados para no alterar su naturaleza o composición. Esto se debe a que, con el paso del tiempo, los orgánicos tienden a descomponerse o a desvirtuar su composición.

Luego de embalados los EMP o EF se identifica con los rótulos oficiales de la Fiscalía General de la Nación, consignando en ellos toda la información solicitada y describiendo cada elemento de manera clara y precisa. El rotulado va acompañado del diligenciamiento del registro de continuidad de Cadena de Custodia, que es el documento que certifica quiénes y cuánto tiempo han tenido el elemento bajo su cuidado y responsabilidad, ya sea como custodios, transportadores, analistas u cualquiera otra condición. El embalaje no puede sólo puede ser abierto por las personas autorizadas (entre ellas el analista de laboratorio) y tanto los rótulos como las hojas de registro de continuidad deben permanecer inalterados y sin ningún tipo de enmendadura.

Dependiendo del objetivo, los EMP o EF serán trasladados al laboratorio para su respectivo análisis y/o al Almacén de Evidencias para su conservación hasta cuando la autoridad competente lo solicite, ya sea para presentarlo en audiencia, para su devolución al propietario o para su destrucción.

Lo anterior, es en síntesis, el recorrido que se hace con un elemento que es sometido a Cadena de Custodia. En próximas entregas haré una ampliación de cada aspecto a tener en cuenta en este procedimiento, señalando los errores más frecuentes que son cometidos por quienes recolectan EMP o EF en el lugar de los hechos.

Mac Venegas

El nuevo fuero penal militar



Por: Yesid Reyes Alvarado

La reforma Constitucional sobre el fuero penal militar excluye de la jurisdicción castrense los crímenes de lesa humanidad y le asigna el conocimiento de aquellos contra el derecho humanitario.

A primera vista parece una reforma inocua, porque esos son básicamente los criterios que hoy se aplican en nuestro país, fruto de una decantada evolución jurisprudencial. El cambio fundamental radica en la inversión del principio general conforme al cual la Fiscalía investigaba todos los delitos en que estuviera involucrado personal de las Fuerzas Militares, a menos que encontrara evidencia de que se trataba de hechos relacionados con el servicio. A partir de ahora, y con excepción de los llamados crímenes de lesa humanidad, será la justicia penal militar la que asuma todas esas indagaciones, salvo que no tengan que ver con el cumplimiento de sus funciones.

Las colisiones de competencias que pudieran presentarse entre las dos jurisdicciones serán resueltas inicialmente por una comisión técnica de coordinación o, en una instancia posterior, por un tribunal de garantías penales entre cuyos integrantes habrá policías o militares retirados. Ese es otro importante cambio que ofrece la nueva reglamentación: se le quita al Consejo Superior de la Judicatura la facultad de dirimir esos conflictos y se le asigna a órganos de composición mixta, quizás sobre el supuesto de que los civiles no solo no tienen conocimientos suficientes para juzgar acciones de guerra, sino que tampoco los tienen para distinguir entre un acto de combate y otro fuera de él.
No es descartable que con el actual sistema se hayan cometido errores en el juzgamiento de militares, como a veces ocurre en relación con los particulares. Pero ni el número ni la magnitud de los mismos justifican una reforma constitucional que relega la justicia ordinaria a un plano secundario frente a las actuaciones de los miembros de la Fuerza Pública. Para corregir esas esporádicas equivocaciones siempre ha existido la posibilidad de recurrir a instancias superiores como la Corte Suprema de Justicia y los tribunales internacionales.

La elaboración de una lista de delitos que nunca pueden ser de conocimiento de las autoridades castrenses tampoco brinda tranquilidad, porque casos especialmente graves como los llamados “falsos positivos” o la desaparición forzada, son susceptibles de una interpretación que estará a cargo de la comisión técnica de coordinación o del tribunal de garantías penales, ambos de composición mixta. Serán ellos quienes en cada caso determinen si están frente a una “ejecución extrajudicial” que debe ser conocida por la fiscalía ordinaria, o a un homicidio agravado relacionado con el servicio; si se trata de una desaparición forzada cuyo juzgamiento corresponde a los tribunales ordinarios, o por el contrario es un secuestro o una retención ilegal que debe ser objeto de investigación por parte de la jurisdicción penal militar.

Si alguno de esos criterios fuera aplicado en casos como el de las desapariciones y “ejecuciones extrajudiciales” que se investigan en relación con la toma de Palacio de Justicia, esos procesos pasarían a la justicia penal militar.