En Colombia son las
Resoluciones 2869 de 2003 y 6394 de 2004 las herramientas jurídicas que regulan
y marcan los procedimientos a seguir en la recolección y conservación de los
elementos materiales de prueba y evidencia física que se encuentre en el lugar
de los hechos o que sean aportados posteriormente dentro de la etapa procesal
correspondiente.
¿Qué es Cadena de Custodia?
Se podría definir como el procedimiento que realiza el agente con
funciones de Policía Judicial (o quien excepcionalmente haga sus veces) y que
se inicia con el hallazgo y recolección de aquellos elementos que tienen valor
de material probatorio o evidencia física dentro de un caso criminal. Su
objetivo es garantizar la integridad, continuidad, autenticidad,
identidad y registro de esos elementos, de acuerdo con sus características.
Comprende las siguientes etapas: hallazgo, recolección, embalaje, rotulación,
transporte a laboratorios y depósito en los almacenes de evidencia.
Como bien es sabido, toda investigación comienza cuando se reporta la
existencia u ocurrencia de un hecho delictivo. Se abre reporte de inicio y se
inicia el procesamiento de la escena del crimen y recolección de información,
con lo que se dará forma a la Noticia Criminal y el correspondiente Informe
Ejecutivo.
Partiendo del supuesto que toda escena del crimen debe estar debidamente
acordonada y protegida, los técnicos designados para su procesamiento ingresan
siguiendo los protocolos y manuales diseñados para tal efecto. Entre esos
técnicos habrá uno que se ocupa en la recolección de los Elementos Materiales
de Prueba y Evidencia Física (EMP y EF) que se encuentren en el lugar, para lo
cual hará previamente una observación minuciosa del lugar, un análisis objetivo
de lo que observa y una valoración precisa de lo que encuentra.
La observación minuciosa del lugar debe estar apoyada en registros
fotográficos, videográficos y planimétricos, no sólo con el fin de documentar
absolutamente todo sino para despejar cualquier duda acerca de la ubicación
exacta de cada elemento. En caso de macroelementos hallados en la escena del
crimen o en el lugar de los hechos (aviones, barcos, maquinaria y automotores,
entre otros) la fijación fotográfica y videográfica es del todo necesaria.
Además, no hay que olvidar que el cambio, accidental o premeditado, del lugar
de un objeto tomado como EMP o EF puede cambiar el rumbo de una decisión
judicial.
El técnico investigador que recolecte debe tener un criterio bien definido
acerca de lo que constituye en su momento un EMP o EF, pues no todo lo que se encuentra en la escena
del crimen tiene esa condición. Un vaso conteniendo un líquido cualquiera en el
lugar donde se encontró el cuerpo de una persona envenenada, por ejemplo, es en
extremo importante. Pero el afiche en la sala donde ocurrió un homicidio con
arma de fuego no es relevante como EMP o EF, a menos que luego de habérsele
hecho una exploración en busca de rastros se hubiera encontrado allí residuos
de pólvora, huellas, fibras, fluidos orgánicos, etc. que puedan relacionar al
victimario o dar pistas de las circunstancias en que fue cometido el crimen.
La recolección de los EMP y EF debe hacerse utilizando los instrumentos y
equipos adecuados. El uso de guantes es imprescindible. Pinzas, hojas de papel
no impreso, bolsas plásticas y de papel, cajas plásticas y de cartón; es decir,
lo que indica el manual de procedimientos en cada caso.
El embalaje debe corresponder a la clase de EMP o EF, teniendo en cuenta su
naturaleza y características. Es así que se tiene como norma general que para
los orgánicos sólo se debe emplear papel no impreso, bolsas de papel o cajas de
cartón, previo el secado a medio ambiente si se trata de fluidos. En caso de
tejidos (piel, músculos, órganos) se utilizan frascos con los preservativos
indicados para no alterar su naturaleza o composición. Esto se debe a que, con
el paso del tiempo, los orgánicos tienden a descomponerse o a desvirtuar su
composición.
Luego de embalados los EMP o EF se identifica con los rótulos oficiales de
la Fiscalía General de la Nación, consignando en ellos toda la información
solicitada y describiendo cada elemento de manera clara y precisa. El rotulado
va acompañado del diligenciamiento del registro de continuidad de Cadena de
Custodia, que es el documento que certifica quiénes y cuánto tiempo han tenido
el elemento bajo su cuidado y responsabilidad, ya sea como custodios,
transportadores, analistas u cualquiera otra condición. El embalaje no puede
sólo puede ser abierto por las personas autorizadas (entre ellas el analista de
laboratorio) y tanto los rótulos como las hojas de registro de continuidad
deben permanecer inalterados y sin ningún tipo de enmendadura.
Dependiendo del objetivo, los EMP o EF serán trasladados al laboratorio
para su respectivo análisis y/o al Almacén de Evidencias para su conservación
hasta cuando la autoridad competente lo solicite, ya sea para presentarlo en
audiencia, para su devolución al propietario o para su destrucción.
Lo anterior, es en síntesis, el recorrido que se hace con un elemento que
es sometido a Cadena de Custodia. En próximas entregas haré una ampliación de
cada aspecto a tener en cuenta en este procedimiento, señalando los errores más
frecuentes que son cometidos por quienes recolectan EMP o EF en el lugar de los
hechos.

